TRÍPTICO
lunes, 16 de mayo de 2016
domingo, 15 de mayo de 2016
sábado, 7 de mayo de 2016
En las distintas naciones del mundo, la extradición constituye una de las manifestaciones más tangibles de solidaridad, que hace que los países se unan en la lucha contra el crimen. Es un acto por el que un Estado hace entrega a otro de una persona inculpada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, que se encuentra en el territorio del primero, para que el Estado requirente la juzgue o haga cumplir la sentencia impuesta. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internaciones, y a falta de éstos por las leyes internas de los países.
Es así, como constituye un principio tan indispensable en nuestros días, que sin su existencia tanto el Derecho Internacional como el Derecho Penal nacional de cualquier país se verían incompletos. Por lo tanto, viene a ser considerado un acto de asistencia jurídica internacional. Lo ideal, aunque complejo, seria la creación de unos tribunales internacionales que funcionaran por zonas de países o dentro de cada Estado, de acuerdo con un Código Penal común, encargados de juzgar a aquellos individuos que habiendo delinquido en un Estado, se hubieran refugiado en otro.
En torno a este planteamiento, Valverde (2011) dispone: Con el paso del tiempo la extradición ha pasado de ser un simple derecho de los gobiernos para reclamar la presencia de quienes han infringido las normas mantenidas por estos, y se ha convertido en casi un deber internacional ya que el delincuente no solo afecta a la sociedad en la que cometió el delito sino que compromete la estabilidad de todos los sistemas (p. 321).
Desde esta perspectiva, dentro de todas las legislaciones de los Estados, la extradición tiene un fundamento triple enmarcado en el ámbito moral, jurídico y de utilidad, esto debido a que las naciones del mundo tienen la obligación de prestar su colaboración para el establecimiento de la justicia, puesto que los delitos deberán castigarse en el lugar en donde se infringen las leyes penales.
En este mismo orden de ideas, en el caso de Venezuela el tema de la extradición se encuentra reglado por una serie de principios, los cuales son de obligatorio cumplimiento para lograr un efectivo procedimiento; entre los cuales encontramos al principio de doble incriminación, principio de no entrega de nacionales, principio de no extradición por delitos políticos, principio de denegación de la extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de libertad a perpetuidad o superior a treinta años, principio de especialidad de la extradición y por último el principio de prescripción de la acción penal o de la pena.
En tanto, en el caso de Colombia y Venezuela no se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con el.
Por ende, no se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.
Aquí radica el problema en el desconocimiento del alcance de la extradición como medio de cooperación en el ámbito internacional.
En tal sentido, es necesario que en relación con Venezuela se conozcan los diversos tratados y convenios que regulan la extradición en el país, por cuanto existen diversos enfoques e interpretaciones producto del desconocimiento de los mismos, lo cual ocasiona que se tenga poco clara la información acerca de quiénes y cuáles delitos son extraditables de acuerdo con los demás países, así mismo, se requiere la unicidad de los principios de extradición. Al mismo tiempo, es fundamental que se establezca el alcance que tiene la extradición en Venezuela, cuyo proceso requiere de una serie de procesos y procedimientos desconocidos por los ciudadanos y ciudadanas desde el contexto legal, así como el alcance que tienen los convenios y tratados suscritos en la materia que permitan establecer la decisión de extraditar o no a una persona, situación que debe ser conocida por quienes aplican las leyes en el país.
La relevancia de este estudio se centró en analizar la extradición como medio de cooperación con el ámbito internacional, para así conocer todas las normativas que de alguna manera u otra afecten de manera positiva o negativa la eficacia jurídica de éste procedimiento que tiene como fin la búsqueda de la justicia, no dejando impune los delitos perpetrados por los individuos.
Desde el punto de vista institucional, la figura de extradición es de gran importancia para el derecho internacional, por cuanto sin estar incluida dentro del ordenamiento jurídico de cada país podría considerarse como una desventaja o una ausencia de normativa que regule los delitos en general; de aquí deriva el interés en el análisis del procedimiento de extradición en Venezuela, ya que existes muchas discrepancias entre diferentes autores sobre el grado de eficacia que garantiza dicho procedimiento basándose en los distintos principios que lo regulan.
Volcanes (2012), presentó su trabajo titulado “La extradición en el marco legal venezolano”, el cual estuvo enmarcado en la modalidad documental, centrando su objetivo en un análisis de la extradición de acuerdo a las leyes venezolanas, concluyó que la extradición constituye el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Resaltó además en su estudio, que si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.
En tal sentido, la relevancia destaca que la extradición debe ser un proceso apegado a las disposiciones establecidas en los convenios y tratados suscritos por el país, apegados a las normas de derecho internacional privado, por lo que el país debe apegarse a lo dispuesto en los convenios y tratados, a fin de garantizar que la misma se efectúe cumpliendo con las disposiciones legales para tal fin. Son diversas las doctrinas y teorías que se han desarrollado en torno a la extradición como medio de cooperación internacional, precisamente porque se soporte en los convenios y tratados que suscriben dos o más países, lo cual se explica a continuación.
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible, la misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.
Al respecto, Jiménez de Asua la define como “la entrega que un estado hace a otro de un individuo acusado o condenado que se encuentra en su territorio para que en su país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena” (p. 52), por ello, comprende el acto jurídico en la cual un Estado se compromete a enviar a otro una persona que es solicitada por la comisión de un hecho ilícito.
Por su parte, es importante resaltar que la extradición como proceso, está enmarcada dentro de unos principios fundamentales, los cuales se explican a continuación:
- Principio de legalidad. Solo puede estar fundamentada en instrumentos legales, en normas fundamentales, en normas sustantivas y adjetivas penales y en las acciones legales derivadas de los convenios y tratados internacionales.
- Principio de dignidad humana. Debe siempre respetarse la condición humana.
- Principio de la doble incriminación. El delito por el cual se solicita la extradición, el motivo, tiene que estar tipificado en la misma forma en el estado requirente.
- Principio de no extradición de los nacionales. Por si solo se explica este principio constitucional, debido a que la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
- Principio de no extradición por delitos políticos. No se otorgará la extradición, si el país requerido considera que la causal de solicitud está vinculada a delitos políticos.
- Principio del respeto a los derechos humanos. No solo se considerarán la normativa indicada en el ordenamiento jurídico, sino también todos aquellos referidos a la esencia del ser humano.
- Principio de judicialidad. La extradición solo podrá otorgarse y permitirse si la persona solicitada, va a ser juzgada por jueces naturales y nunca por tribunales de excepción.
Guzmán (2008) clasifica la extradición de la siguiente manera:
1. Extradición Activa: Se define desde la perspectiva del Estado que demanda o requiere al delincuente, pues se dice que es activa cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside.
2. Extradición Pasiva: Se define desde la perspectiva del Estado al que se demanda o al que se requiere la entrega del delincuente, pues es pasiva aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una condena.
3. Extradición Voluntaria: En esta modalidad de extradición se presenta el caso de que el requerido, por sí, renunciando a todas las formalidades legalmente previstas, consiente voluntariamente su entrega (p. 133).
De acuerdo con lo anterior, el carácter de la extradición activa es administrativo y político; se trata de la demanda por voluntad política de un Estado para que se le entregue a un fugitivo con el propósito de no dejar impune un delito. Esa demanda supone un procedimiento y una serie de requisitos administrativos con los que debe cumplirse para que la extradición se haga efectiva.
Por su parte, el carácter de la extradición pasiva, también en contraste con la anterior, es eminentemente jurídico y jurisdiccional. Se trata de establecer, para el caso concreto, si de conformidad con las normas vigentes procede acceder a la demanda recibida. En relación con la voluntaria, se enmarca en aquella en la cual la persona se entregue sin ninguna presión, coacción, presentándose ante las autoridades competentes por sí mismo.
La Extradición como Forma de Cooperación Internacional
En el caso de Venezuela, la extradición ha adquirido relevancia en los últimos años, tal como ha sido sustentada en jurisprudencias reiterativas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia N° 36 de fecha 31 de enero de 2008; señaló lo siguiente:
“…de acuerdo a otros tratados internacionales suscritos por nuestro país y en consecuencia son ley vigente en la República Bolivariana de Venezuela, la extradición activa procede en caso de procesados, requiriéndose solamente la orden de aprehensión.
Así, el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), artículos 352 y 354 disponen que:
‘…Artículo 352: La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.
Artículo 354: Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad u que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad…(Omissis)…
Artículo 365: Con la solicitud de extradición deben presentarse: 1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza…’.
De igual forma, a título de ejemplo, cabe resaltar varios Tratados de Extradición suscritos por nuestro país:
Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Bélgica, del 13 de marzo de 1884, cuyo artículo 10, consagrada la procedencia de la extradición, contempla: Si se trata de un delincuente o de un acusado, la extradición será concedida en virtud de presentación, ya del auto de arresto, ya de otro acto que tenga la misma fuerza, ya del auto de remisión o de acusación, ya de cualquier otro acto en que se decrete formalmente la entrega del delincuente ante la jurisdicción, siempre que estos actos, mandatos, ordenanzas o autos, emanen de autoridades competentes.
Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia, del 18 de julio de 1911, que contempla en su articulado: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente.
Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela e Italia, del 23 de agosto de 1930, señala en su texto interno: La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquier otra providencia equivalente al auto.
Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Francia, del 23 de marzo de 1853, dejó claramente establecido: Los documentos que deberán presentarse e apoyo de la demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado… conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la extradición.
En atención con lo anterior, se desprende que en Venezuela, la extradición ha adquirido relevancia con el paso de los años, a fin de garantizar que esta cooperación se sustente de manera efectiva, para así proceder a la entrega de un ciudadano solicitado por un país y viceversa, que permita la debida aplicación de la justicia en torno al delito cometido.
Asimismo, en el marco del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados asociados, de acuerdo con Cuevas (2013): Los países de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, Perú y Venezuela, mientras que Bolivia, Ecuador, Chile y Colombia, firmaron un acuerdo para agilizar las extradiciones en la región. La nueva modalidad se denomina “Mandato de Captura del bloque” y funcionará de forma similar al de la Unión Europea. El acuerdo fue suscrito durante la reunión de Ministros de Justicia e Interior del Mercosur y los Estados Asociados (p. 13).
En atención con lo anterior, con dicho acuerdo se plantea reducir los tiempos de una extradición de los dos o tres años actuales a solamente dos o tres meses, a fin de agilizar este proceso, recudiendo entre estas naciones los pasos burocráticos y evitar que la ansiada libre circulación dentro de los países del bloque sea utilizada por la delincuencia internacional.
El procedimiento de extradición activa y pasiva en Venezuela
En el ámbito venezolano, se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva, tal como lo plantea Ramos (2013): “El trámite para la extradición activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio” (p. 67), bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.
En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico, pues con base en las previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.
En tal sentido, Sivira (2013) dispone: El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (p. 41).
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
Mientras tanto, el Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
En cuanto al procedimiento de extradición pasiva, Ramos (2013) señala que consiste en: El requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
En torno a su procedimiento, en caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.
Una vez verificada la aprehensión del solicitado, éste debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa.
Por su parte, vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
-Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Este artículo establece que en el caso de Venezuela, se apega a los convenios y tratados internacionales que permiten el asilo y refugio de personas, al mismo tiempo que queda claramente establecido dentro de los preceptos constitucionales la no extradición de sus naturales.
-Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. Así, al mencionado poder se le atribuye la potestad para gestionar lo inherente a la tramitación de la extradición como función del Estado.
-Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Código Orgánico Procesal Penal (2012)
El procedimiento de extradición, establece este procedimiento explicado con anterioridad en los artículos 382 al 390 de este ordenamiento jurídico. Se resalta el artículo 382 que dispone: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.
En tal sentido, es la carta magna venezolana la que regula todo lo relacionado con el proceso de extradición, dándose así cumplimiento con los convenios y tratados internacionales.
Código de Bustamante (1928)
El Código de Bustamante en sus artículos 344 al 350, explica que la extradición, es el medio puesto a disposición de los países para hacerse entregar individuos que hayan cometido delitos en su territorio, y los mismos se encuentren en países extranjeros. Asimismo indica que la extradición debe ser una solicitud hecha al país de origen del individuo que cometió el hecho que amerita la extradición, haciendo referencia a que dicho país de origen no está obligado a entregarlos, teniendo en cuenta que en ese caso sí estarán obligados a juzgarlos. Ahora bien, si el país donde se encuentre el individuo tiene abierto un proceso por delitos cometidos dentro de su territorio, podrá diferir la entrega hasta tanto cumpla la condena.
En síntesis en la actualidad, el proceso de extradición como medio de cooperación en el ámbito internacional ha adquirido relevancia, especialmente ante la necesidad de que los países del mundo garanticen la aplicación de la justicia a aquellos que se han refugiado en su territorio y quienes han cometido delitos contra el patrimonio del Estado y tráfico de drogas, así como otros de lesa humanidad graves.
Es por ello, que la extradición se convierte en una figura relevante, sin embargo, se requiere que este proceso se gestione de manera efectiva y más amplia entre los Estados, por cuanto en ocasiones se empañada por la política o la burocracia, que origina enfrentamientos entre el país requirente o el requerido.
En tal sentido, la extradición debe permitir que la justicia se aplique con satisfacción, alcanzando a quienes han huido a otras naciones con la finalidad de no cumplir con las penas impuestas por su delito, por lo tanto, es indispensable que aquel país en el cual se encuentre el imputado, colabore con su detención y sea extraditado al país requirente, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena respectiva.
Por lo tanto, se concluye que no solo por razones de utilidad, sino también de justicia, los países deben apoyar la extradición, pues precisamente lo que se trata de evitar es que la acción judicial se frustre y permanezca impune quien merece ser sancionado por la comisión de un delito grave y que pretende burlarse de la justicia huyendo hacia otro país, de allí, que hacia ese fin debe extenderse la cooperación entre las naciones del mundo.
En tal sentido, Sivira (2013) dispone: El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (p. 41).
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
Mientras tanto, el Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
En cuanto al procedimiento de extradición pasiva, Ramos (2013) señala que consiste en: El requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
En torno a su procedimiento, en caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.
Una vez verificada la aprehensión del solicitado, éste debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa.
Por su parte, vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
-Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Este artículo establece que en el caso de Venezuela, se apega a los convenios y tratados internacionales que permiten el asilo y refugio de personas, al mismo tiempo que queda claramente establecido dentro de los preceptos constitucionales la no extradición de sus naturales.
-Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. Así, al mencionado poder se le atribuye la potestad para gestionar lo inherente a la tramitación de la extradición como función del Estado.
-Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Código Orgánico Procesal Penal (2012)
El procedimiento de extradición, establece este procedimiento explicado con anterioridad en los artículos 382 al 390 de este ordenamiento jurídico. Se resalta el artículo 382 que dispone: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.
En tal sentido, es la carta magna venezolana la que regula todo lo relacionado con el proceso de extradición, dándose así cumplimiento con los convenios y tratados internacionales.
Código de Bustamante (1928)
El Código de Bustamante en sus artículos 344 al 350, explica que la extradición, es el medio puesto a disposición de los países para hacerse entregar individuos que hayan cometido delitos en su territorio, y los mismos se encuentren en países extranjeros. Asimismo indica que la extradición debe ser una solicitud hecha al país de origen del individuo que cometió el hecho que amerita la extradición, haciendo referencia a que dicho país de origen no está obligado a entregarlos, teniendo en cuenta que en ese caso sí estarán obligados a juzgarlos. Ahora bien, si el país donde se encuentre el individuo tiene abierto un proceso por delitos cometidos dentro de su territorio, podrá diferir la entrega hasta tanto cumpla la condena.
En síntesis en la actualidad, el proceso de extradición como medio de cooperación en el ámbito internacional ha adquirido relevancia, especialmente ante la necesidad de que los países del mundo garanticen la aplicación de la justicia a aquellos que se han refugiado en su territorio y quienes han cometido delitos contra el patrimonio del Estado y tráfico de drogas, así como otros de lesa humanidad graves.
Es por ello, que la extradición se convierte en una figura relevante, sin embargo, se requiere que este proceso se gestione de manera efectiva y más amplia entre los Estados, por cuanto en ocasiones se empañada por la política o la burocracia, que origina enfrentamientos entre el país requirente o el requerido.
En tal sentido, la extradición debe permitir que la justicia se aplique con satisfacción, alcanzando a quienes han huido a otras naciones con la finalidad de no cumplir con las penas impuestas por su delito, por lo tanto, es indispensable que aquel país en el cual se encuentre el imputado, colabore con su detención y sea extraditado al país requirente, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena respectiva.
Por lo tanto, se concluye que no solo por razones de utilidad, sino también de justicia, los países deben apoyar la extradición, pues precisamente lo que se trata de evitar es que la acción judicial se frustre y permanezca impune quien merece ser sancionado por la comisión de un delito grave y que pretende burlarse de la justicia huyendo hacia otro país, de allí, que hacia ese fin debe extenderse la cooperación entre las naciones del mundo.
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